Título TÍTULO IV
Art. 91
En vigor desde 18 may 2011
1. La Secretaría General de la Federación es el órgano administrativo de gestión y coordinación de carácter permanente, teniendo a su cargo la ejecución de las funciones que tienen encomendada la Federación bajo las directrices del Consejo General, así como cualquier otra que le sea encomendada por los estatutos o la normativa vigente.
2. Al frente de la Secretaría estará un secretario general elegido por el Consejo General entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para el ejercicio de las funciones asignadas al cargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-91