Título TÍTULO IV

Art. 92

En vigor desde 18 may 2011
1. La Federación remitirá a la consejería competente en materia de economía y hacienda cuanta información le sea solicitada para el mejor seguimiento de su actividad, así como la establecida en la presente Ley y disposiciones reglamentarias que la desarrollen. 2. En todo caso deberá remitir en el plazo de quince días siguientes a la adopción del correspondiente acuerdo, la siguiente documentación: a) Certificación de los acuerdos del Consejo General relativos al nombramiento, cese y reelección, en su caso, del presidente y vicepresidente de la Federación y de los restantes miembros del Consejo General, señalando los cargos que ostenten en el Consejo, personas a las que sustituyen, en su caso, y plazo por el cual han sido nombrados o reelegidos. Igualmente se comunicará el nombramiento, cese y reelección, en su caso, del secretario general de la Federación. b) Presupuestos y líneas de actuación para el ejercicio. c) Informe sobre el análisis de la gestión económico-financiera de la Federación y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. d) Proyecto de estatutos y reglamento electoral de la Federación y sus modificaciones posteriores, para su autorización por la consejería competente en materia de economía y hacienda, tal como establecen los artículos 7 y 87 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-92

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil