Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

En vigor desde 18 may 2011
En atención a su gravedad, las infracciones de las normas de ordenación y disciplina se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil