Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 18 may 2011
1. Las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin tener en ella su domicilio social, deberán efectuar inversiones o gastos en obra benéfico-social en el territorio de esta Comunidad, destinando a tales efectos, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de obra social que sea proporcional a los recursos ajenos captados en Canarias respecto del total de la entidad.
2. Estas Cajas deberán someterse a las mismas recomendaciones establecidas por la consejería de economía y hacienda para las Cajas domiciliadas en la Comunidad Autónoma, en las actuaciones de obra benéfico-social que estén obligadas a realizar en este territorio.
3. Asimismo, las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Canarias deberán enviar a la consejería competente en materia de economía y hacienda toda la información que les sea solicitada respecto a las inversiones o gastos en obra benéfico-social que deben realizar en la Comunidad Autónoma, de conformidad con el apartado primero de este artículo y las normas reglamentarias que se establezcan, sin perjuicio de la remisión de la memoria anual explicativa regulada en los apartados 3 y 4 del artículo 74 que deberá contener los datos más relevantes de las actividades benéfico-sociales por ellas realizadas en Canarias.
4. Se promoverá que la inversión en obra social que realicen las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de Canarias en esta Comunidad Autónoma se instrumentalice a través de la suscripción de convenios.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-85