Título TÍTULO IV
Art. 88
En vigor desde 18 may 2011
Son funciones de la Federación de Cajas de Ahorros de Canarias, las siguientes:
a) Ostentar la representación de las Cajas de Ahorros de Canarias en la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
b) Fomentar la captación, defensa y difusión del ahorro, orientando las inversiones de las Cajas federadas hacia una mejor potenciación del desarrollo regional.
c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros comunes.
d) Impulsar la posible creación y sostenimiento de obras benéfico-sociales conjuntas, dentro de las líneas de acción prioritarias establecidas por la consejería competente en materia de economía y hacienda y, en particular, promover aquellas que sean de interés regional a través de las actividades benéfico-sociales que desarrolle la Comisión de la Obra Benéfico-Social y las Fundaciones previstas en el artículo 82.2 y 3 de la presente Ley.
e) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.
f) Facilitar la actuación de las Cajas federadas fuera de su ámbito territorial, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
g) Ejercer la representación individual y colectiva de las Cajas de Ahorros federadas ante los poderes públicos territoriales y unificar su colaboración con los mismos.
h) Informar a las Cajas federadas sobre las políticas y programas económicos elaborados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a fin de que aquéllas puedan realizar una actividad coherente con el resto de las Cajas de Ahorros.
i) Velar por la buena práctica financiera y servicio al cliente.
j) Servir de cauce de participación, en los temas que reglamentariamente se determinen, para aquellas Cajas de Ahorros que, actuando en el territorio de Canarias, no tengan en él su domicilio social.
k) Cuantas otras le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico o por delegación de las Cajas federadas.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-88