Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del funcionamiento de la Asamblea General

Art. 39

En vigor desde 18 may 2011
1. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta que, formalizada con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio y firmada por el secretario y el presidente, podrá ser aprobada por la propia Asamblea al término de la reunión o, dentro de los quince días hábiles siguientes, por el presidente y dos Interventores designados por la Asamblea con este propósito. 2. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la sesión de la Asamblea General y estará obligado a hacerlo siempre que, al menos con cinco días de antelación al previsto para su celebración, lo soliciten miembros de la Asamblea que representen al menos un tercio de los derechos de voto del órgano. Esta acta tendrá la consideración de acta de la Asamblea. Los honorarios del fedatario público serán a cargo de la Caja de Ahorros. 3. Cualquier consejero general podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, así como los cuotapartícipes que pertenezcan a este órgano, que se expedirá por el secretario de la misma con el visto bueno del presidente.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-39

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