Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 104

En vigor desde 18 may 2011
Por la comisión de las infracciones señaladas en el capítulo anterior, se podrán imponer a las Cajas de Ahorros: 1. Por la comisión de infracciones muy graves, una o más de las siguientes sanciones: a) Multa por importe de hasta el 1 por ciento de sus recursos propios o hasta 1.000.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. b) Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros de Canarias. c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». 2. Por la comisión de infracciones graves, una o más de las siguientes sanciones: a) Multa por importe de hasta el 0,5 por ciento de sus recursos propios o hasta 500.000 euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». 3. Por la comisión de infracciones leves se impondrá una de las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Multa por importe de hasta 150.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-104

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil