Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 105
105 / 115En vigor desde 18 may 2011
Con independencia de la sanción que corresponda a la Caja de Ahorros por la comisión de infracciones, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de una infracción.
1. Por la comisión de infracciones muy graves, una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa a cada uno de ellos por importe de hasta 500.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no inferior a tres años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma Caja de Ahorros por un plazo máximo de cinco años.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.
2. Por la comisión de infracciones graves, una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Multa a cada uno de ellos por importe de hasta 250.000 euros.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la Caja de Ahorros, por plazo no inferior a un año.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-105