Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 jun 2020
El cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat (A1-04), creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, el superior de intervención y auditoria de la Generalitat (A1-03), creado por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el cuerpo de la Abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, continuarán rigiéndose por las respectivas leyes de creación y por su normativa reglamentaria de desarrollo. No obstante, para el acceso a estos, además de las titulaciones académicas exigidas por las leyes mencionadas, será válido el título universitario oficial de grado correspondiente. En todo aquello que no esté previsto por éstas normativas específicas, esta ley tendrá el carácter de supletoria. Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 1/2020, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2020-11046#da-5 Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica por el de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970

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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-adicional-quinta

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