Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 14 ago 2010
La administración de la Generalitat estudiará y promoverá las actuaciones necesarias que posibiliten, a través de las nuevas tecnologías, la implantación gradual de la lengua de signos española para la adecuada atención de las ciudadanas y los ciudadanos que lo requieran. Asimismo, y en el marco de las citadas actuaciones, se estudiarán las condiciones que hagan posible la valoración del conocimiento de la lengua de signos española en el acceso al empleo público de las personas sordas y en la provisión de puestos de trabajo con tareas de atención directa al público.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-adicional-novena

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