Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 14 ago 2010
La administración de la Generalitat, en el marco del Plan para la Implantación de la Administración Electrónica, y de garantía en el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incorporará las fórmulas telemáticas más adecuadas para hacer posible la implantación del teletrabajo. La definición de los ámbitos funcionariales o colectivos en los que pueda ser posible el teletrabajo, en atención a sus características o por las funciones que deban desempeñar, será delimitada reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-adicional-decima

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