Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 14 ago 2010
1. El personal funcionario con habilitación de carácter estatal, se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público, por el resto de normativa básica y de desarrollo que se dicte por el Estado sobre el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán siempre referidas a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. En todo lo que no se oponga a la legislación anterior, se aplicará lo dispuesto en la normativa de la Generalitat en materia de administración local y en la presente ley.
2. El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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