Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 156

En vigor desde 14 ago 2010
1. La participación institucional del personal empleado público se efectuará a través de los órganos de control y seguimiento constituidos al efecto y con participación de las organizaciones sindicales. 2. En el ámbito de la Generalitat, la participación en materia de prevención de riesgos laborales, se efectuará a través de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-156

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