Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 14 ago 2010
Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la presente ley se integrarán en los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario previstos en el artículo 24, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales Funcionariales.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-adicional-sexta