Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 14 ago 2010
Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la presente ley se integrarán en los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario previstos en el artículo 24, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones Profesionales Funcionariales.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-adicional-sexta

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