Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
166 / 203En vigor desde 14 ago 2010
La administración de la Generalitat, en el marco del Plan para la Implantación de la Administración Electrónica, y de garantía en el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incorporará las fórmulas telemáticas más adecuadas para hacer posible la implantación del teletrabajo.
La definición de los ámbitos funcionariales o colectivos en los que pueda ser posible el teletrabajo, en atención a sus características o por las funciones que deban desempeñar, será delimitada reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-adicional-decima