Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
En vigor desde 14 ago 2010
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Reglamentariamente se ajustarán sus cuantías. Sus tipos y cuantías serán únicas para cada concepto para todo el personal.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-78