Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 14 ago 2010
1. Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por: a) El sueldo, que retribuye al personal funcionario por la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o por su pertenencia a una agrupación profesional funcionarial. b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional o para las agrupaciones profesionales funcionariales por cada tres años de servicio. 2. Asimismo, tendrán la consideración de retribución básica los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-75

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