Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

En vigor desde 14 ago 2010
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las complementarias vinculadas a la carrera administrativa y al puesto de trabajo.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-77

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