Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
78 / 203En vigor desde 14 ago 2010
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Reglamentariamente se ajustarán sus cuantías. Sus tipos y cuantías serán únicas para cada concepto para todo el personal.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-78