Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
77 / 203En vigor desde 14 ago 2010
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las complementarias vinculadas a la carrera administrativa y al puesto de trabajo.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-77