Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo

Art. 38

En vigor desde 14 ago 2010
Sólo podrán ser clasificados como puestos de naturaleza laboral aquellos que impliquen el ejercicio de un oficio concreto.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-38

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