Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo
Art. 38
38 / 203En vigor desde 14 ago 2010
Sólo podrán ser clasificados como puestos de naturaleza laboral aquellos que impliquen el ejercicio de un oficio concreto.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-38