Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo
Art. 43
En vigor desde 14 ago 2010
1. La elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat corresponde a la consellería que ostente las competencias en materia de función pública, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se publicarán al menos una vez al año, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las funciones atribuidas al CIR en el artículo 10 de esta ley.
2. Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación de las demás administraciones públicas incluidas en el ámbito de la aplicación de la ley, se publicarán de conformidad con lo previsto en la normativa de carácter básico y sectorial que les sea de aplicación.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-43