Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo
Art. 41
En vigor desde 14 ago 2010
1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público.
2. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.
3. La administración de la Generalitat podrá cooperar con las administraciones locales que no cuenten con recursos suficientes para la elaboración de sus relaciones de puestos de trabajo.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-41