Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo

Art. 40

En vigor desde 1 ene 2021
1. En consideración a las funciones que deben desempeñarse, así como a su posición en la estructura organizativa, los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio podrán ser clasificados para su provisión indistinta por más de un cuerpo o escala del mismo subgrupo profesional. Asimismo, atendiendo a idénticas consideraciones, los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de secretarías de altos cargos y coordinador/a-asesor/a, a los que se refieren la letras b y c del apartado 2 del artículo 102 de esta ley, podrán ser clasificados para su provisión indistinta por más de un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y su inmediatamente superior o inferior. 2. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial que tengan el rango de jefatura, excepto las subdirecciones generales y las jefaturas de servicio, podrán clasificarse, para su provisión por un cuerpo o escala correspondiente a un subgrupo, o grupo profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y otro del inmediato superior o inferior, siempre que ambos pertenezcan al mismo itinerario profesional. Excepcionalmente, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, estos puestos de trabajo, en atención a la especificidad de sus funciones y a fin de garantizar la adecuada atención del servicio público, podrán ser clasificados, para su provisión por más de un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y su inmediatamente superior o inferior. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores y en coherencia con la regulación de la promoción interna prevista en esta ley y en la normativa estatal de carácter básico, podrán clasificarse para su provisión por los subgrupos A2 y C1, los puestos de trabajo en los que concurran las características del presente apartado. 3. En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse. Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que los puestos con rango de subdirección general de Presidencia y las consellerias u organismos puedan ser clasificados para su provisión por personal docente, incluyendo el universitario. En este supuesto, con carácter previo a la cobertura del puesto, deberá quedar acreditado que la titulación de la persona propuesta, se adecua a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse. No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuida las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse. En tanto desempeñen estos puestos, les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica. 4. Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administración especial puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias sustantivas en materia de prevención de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse. Igualmente, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, de dirección de centros de servicios sociales y de inspección de servicios sociales, pertenecientes al sector administración especial, puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias en materia de servicios sociales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse. 5. La clasificación de puestos de trabajo y las respectivas relaciones podrán prever su provisión mediante personal funcionario de otras administraciones públicas de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el artículo 113 de esta ley. 6. Los puestos de carácter temporal creados en aplicación del apartado 2.º, letra C, del artículo 16 de la presente ley podrán clasificarse para su provisión para un grupo, subgrupo o agrupación profesional, y su inmediato superior o inferior, siempre que dicha clasificación se justifique para el adecuado cumplimiento y ejecución del programa de carácter temporal en base al cual se crean. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a8-5 Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el 6 por los y 72 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica el apartado 3 se añade el 4 y se renumera el anterior por los y 95 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970

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