Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo
Art. 33
En vigor desde 14 ago 2010
El personal empleado público tiene derecho al desempeño de un puesto de trabajo.
Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones.
Reglamentariamente, se determinará el procedimiento y duración máxima de dicha asignación.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-33