Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 14 jun 2010
1. El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de: a) Derechos de las mujeres. b) Derechos de los colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales. c) Los diferentes modelos de familia existentes en la sociedad catalana. 2. El Gobierno puede elaborar manuales de actuación sobre las necesidades de las víctimas por razón de género.
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eli/es-ct/l/2010/05/07/10#disposicion-adicional-sexta

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