Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 jun 2010
1. Las referencias que la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, y el Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 25/2002 hacen a la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso y al Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso deben entenderse realizadas, respectivamente, a la Agencia de Migraciones de Cataluña y a la Mesa de Ciudadanía e Inmigración. 2. Las referencias que la Ley 25/2002 y el Decreto 268/2003 hacen al gerente o la gerente de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso deben entenderse realizadas al director o directora de la Agencia de Migraciones de Cataluña. 3. Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 25/2002, que queda redactado en los siguientes términos: «La Agencia de Migraciones de Cataluña debe gestionar las actuaciones que establece la presente ley y coordinar las que la Administración de la Generalidad debe llevar a cabo en aplicación de lo que determina el Plan de ayuda al regreso.»
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eli/es-ct/l/2010/05/07/10#disposicion-adicional-cuarta

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