Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 jun 2010
1. Se autoriza al Gobierno y, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, al consejero o consejera del departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración para dictar las disposiciones y tomar las medidas necesarias con relación al desarrollo y ejecución de la presente ley.
2. En el desarrollo reglamentario de la presente ley deben tenerse en cuenta los planes y programas de los entes locales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/07/10#disposicion-final-primera