Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
40 / 45En vigor desde 14 jun 2010
1. El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:
a) Derechos de las mujeres.
b) Derechos de los colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.
c) Los diferentes modelos de familia existentes en la sociedad catalana.
2. El Gobierno puede elaborar manuales de actuación sobre las necesidades de las víctimas por razón de género.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/07/10#disposicion-adicional-sexta