Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 jun 2010
El Gobierno debe promover la formalización de convenios o acuerdos con la Administración General del Estado para determinar, entre otros: a) Los mecanismos necesarios para que las certificaciones a que se refiere el artículo 13.4 surtan efecto en el seno de los procedimientos administrativos de extranjería, adquisición de nacionalidad y otros, de acuerdo con la legislación vigente. b) La comunicación a la Administración de la Generalidad de cualquier solicitud y resolución que pueda comportar que el interesado o interesada deba ser titular del servicio de primera acogida. c) La colaboración en la prestación del servicio de primera acogida en el exterior, en especial cuando este no se lleve a cabo en oficinas de la Generalidad. d) El intercambio de datos estadísticos.
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eli/es-ct/l/2010/05/07/10#disposicion-adicional-tercera

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