Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 14 jun 2010
Corresponde al Gobierno: a) Aprobar el Plan de ciudadanía e inmigración del Gobierno de la Generalidad. b) Determinar los servicios propios de la Administración de la Generalidad que deben disponer de programas de acogida especializada. c) Aprobar el contrato-programa a que a se refiere el artículo 32. d) Desarrollar por reglamento los requisitos mínimos que debe tener cualquier servicio de primera acogida; los requisitos del procedimiento de acceso y de la prestación del servicio; los requisitos de los certificados y de los correspondientes informes oficiales, tanto de la Generalidad como de los entes locales; las convalidaciones con otros certificados e informes oficiales, y demás requisitos técnicos relativos a los aspectos del servicio a que se refiere el capítulo II del título primero. Dichos requisitos deben fijarse de común acuerdo con las entidades asociativas de los entes locales en todo lo relativo a los aspectos organizativos del servicio. e) Establecer el protocolo de utilización interno de los usuarios del servicio de acogida.
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eli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-19

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