Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 14 jun 2010
1. El Plan de ciudadanía e inmigración de la Generalidad de Cataluña: a) Es el instrumento de programación y coordinación de la actividad de la Administración de la Generalidad por lo que se refiere a las competencias que la presente ley le reconoce. b) Debe tener garantizada, en su proceso de elaboración, la participación de las administraciones y entidades públicas y privadas que en él tienen responsabilidades. c) Es de elaboración preceptiva y debe ser aprobado por acuerdo del Gobierno, que debe dar cuenta de ello al Parlamento mediante comparecencia en la correspondiente comisión. La actualización, si procede, de las determinaciones del Plan debe ser aprobada también por acuerdo del Gobierno, que debe comunicarlo al Parlamento. d) En las materias que afectan a competencias de los entes locales, tiene carácter de plan sectorial de coordinación y debe ser elaborado de conformidad a lo establecido por el artículo 148 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. e) Debe ir acompañado de una memoria económica que garantice su aplicación para cada periodo anual, debiendo contener el siguiente contenido mínimo: La fijación de los objetivos, la programación y la previsión de las actuaciones concretas de cada departamento agrupadas, o no, por programas sectoriales. El sistema de evaluación. La determinación de los órganos e instrumentos de coordinación. 2. Los planes municipales de ciudadanía e inmigración son el instrumento de programación y coordinación con que los municipios llevan a cabo las competencias que la presente ley les reconoce. 3. Los planes comarcales de ciudadanía e inmigración tienen el mismo contenido que los planes municipales por lo que al ámbito territorial se refiere y deben ser aprobados por su respectivo Pleno.
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eli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-23

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