Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 14 jun 2010
1. Los planes y programas, en los ámbitos de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados, son: a) De la Generalidad: El Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña. Los programas de acogida especializada. b) De los entes locales: Los planes municipales de ciudadanía e inmigración u otros planes, programas o servicios en que se enmarquen las políticas de acogida. Los planes comarcales de ciudadanía e inmigración. Los programas de acogida especializada. 2. La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden elaborar y aprobar conjuntamente programas de acogida especializada en supuestos de recursos, equipamientos, proyectos, programas y servicios total o parcialmente compartidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil