Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 14 jun 2010
1. Los planes y programas, en los ámbitos de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados, son:
a) De la Generalidad:
El Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña.
Los programas de acogida especializada.
b) De los entes locales:
Los planes municipales de ciudadanía e inmigración u otros planes, programas o servicios en que se enmarquen las políticas de acogida.
Los planes comarcales de ciudadanía e inmigración.
Los programas de acogida especializada.
2. La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden elaborar y aprobar conjuntamente programas de acogida especializada en supuestos de recursos, equipamientos, proyectos, programas y servicios total o parcialmente compartidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-22