Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 14 jun 2010
1. Los entes locales pueden prestar el servicio de acogida a cualquier persona que esté empadronada en el municipio. Los municipios, como mínimo, tienen las siguientes competencias con relación al servicio de primera acogida de las personas a que se refiere el artículo 7.1 que estén empadronadas en el municipio:
a) Los municipios con una población igual o superior a veinte mil habitantes deben prestar el servicio de primera acogida a las personas empadronadas, tanto si son extranjeras inmigradas como regresadas.
b) Los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes pueden prestar el servicio de primera acogida, siempre y cuando cumplan los requisitos determinados por reglamento.
c) Los entes supramunicipales pueden prestar el servicio de primera acogida por delegación o encargo de gestión o establecer programas de asistencia y cooperación en los municipios con relación a dicho servicio.
d) Los municipios pueden prestar el servicio de primera acogida a través de la Generalidad, de los entes supramunicipales y mediante las fórmulas de colaboración a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14.
2. Otras competencias de los municipios son:
a) El fomento de las políticas necesarias y la prestación de los servicios necesarios para garantizar la cohesión social de la población y la acogida e integración de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados.
b) La coordinación de la actividad de las entidades públicas y privadas que, en su ámbito competencial, cuentan con responsabilidades de acogida e integración, mediante mecanismos de fomento de la participación u otros que se consideren adecuados.
c) La participación en la elaboración de los planes y programas a que se refiere la letra a del artículo 22.1.
d) La promoción de la participación de los inmigrados y los regresados.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-21