Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 22 nov 2010
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, incorporará objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales tanto en los diversos niveles que conforman el sistema educativo castellano-manchego, como en los cursos de otras enseñanzas que se impartan en centros docentes ubicados en el territorio autonómico.
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eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-7

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