Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 22 nov 2010
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el marco fijado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los distintos ciclos de formación profesional adquiera las capacidades y conocimientos necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y salud, prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo y poder actuar ante las eventuales situaciones de emergencia que pudieran producirse en los centros de trabajo. 2. Con tal fin, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la inclusión de contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales en aquellos ciclos formativos cuyo perfil profesional así lo exija. En el resto de ciclos formativos, se potenciará que la formación relacionada con la prevención de riesgos laborales tenga carácter transversal, reforzando especialmente su presencia en aquellos ciclos formativos de contenido no industrial, en las condiciones que se determinen en la normativa de desarrollo de la presente Ley. 3. A los efectos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Consejería competente en materia de educación garantizará que el alumnado que curse ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior pueda obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que ésta reúna los requisitos de contenido y duración establecidos en la citada norma.
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eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-10

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