Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 22 nov 2010
Mediante la presente Ley se articula un conjunto de medidas dirigidas a alcanzar los siguientes fines:
a) Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad castellano-manchega, fortaleciendo las medidas de sensibilización ciudadana sobre los valores de la seguridad y salud en el trabajo.
b) Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando la presencia en diversos niveles del sistema educativo de objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud en el trabajo, en especial, reforzando su carácter transversal.
c) Fomentar el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo por quienes pretendan acceder a subvenciones públicas o participar en la contratación administrativa, respetando la normativa y legislación tanto estatal como de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de asegurar la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la libre concurrencia.
d) Promover la mejora continua de los niveles de seguridad y salud en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
e) Establecer los mecanismos necesarios para una adecuada asistencia e integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
f) Posibilitar la participación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales en la forma y supuestos previstos en la legislación estatal.
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Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-2