Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 nov 2010
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará regularmente campañas de sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales y a favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, utilizará cuantos medios sean precisos para que el conjunto de la población y, especialmente, la población en edad laboral tenga acceso a las referidas campañas, prestando especial atención a aquellos colectivos sociales con necesidades específicas en los que el nivel de desprotección pueda ser mayor. 2. Dichas campañas podrán orientarse, entre otros fines, a favorecer la integración de la prevención laboral como hábito social de primer orden así como a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetos tanto las empresas como las personas trabajadoras. 3. Asimismo, las campañas de sensibilización deberán llevarse a cabo de forma tal que se garantice su accesibilidad a las personas con discapacidad.
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eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-4

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