Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 22 nov 2010
1. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que en la etapa de educación infantil el alumnado pueda adquirir y desarrollar valores elementales de seguridad y salud en el trabajo.
2. La Consejería competente en materia de educación reforzará los contenidos en materia de prevención de riesgos laborales que se vienen impartiendo en la educación primaria.
3. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que, en la etapa de educación secundaria obligatoria, el alumnado adquiera conciencia de la importancia de seguir hábitos de trabajo seguro, así como los conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad y salud.
Para ello, los valores de la seguridad y salud laboral se difundirán con carácter transversal en las distintas etapas del sistema educativo.
Asimismo, garantizará que los programas de cualificación profesional inicial previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y en su normativa de desarrollo, incorporen contenidos en materia de prevención de riesgos laborales.
4. La Consejería competente en materia de educación velará por la incorporación de los valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo en el currículo de bachillerato, reforzando los contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en aquellas materias de modalidad que, por su carácter, mantengan una vinculación más directa con aquéllos.
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Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-9