Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 22 nov 2010
1. Las bases reguladoras, cuando la naturaleza de la subvención o las características de los beneficiarios así lo justifiquen, podrán incluir entre los criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones, la evolución del índice de siniestralidad de las empresas solicitantes en los términos que se determinen reglamentariamente. 2. Corresponderá a la Consejería competente en materia laboral regular la forma de acreditar tal evolución.
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eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-19

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