Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 22 nov 2010
1. Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa que ha de resultar adjudicataria del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los previstos en la normativa básica de contratación pública, aquellos criterios de valoración que, directamente vinculados con el objeto del contrato, atiendan a la adopción por la persona licitante de medidas de prevención de riesgos laborales adicionales a las exigidas legalmente. 2. Cuando el precio sea uno de los criterios de adjudicación, los órganos de contratación podrán valorar el importe del presupuesto total del contrato que los licitadores destinarán a la prevención de riesgos laborales en su ejecución, siempre que así se haya establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil