Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 22 nov 2010
1. Además de las obligaciones que, de acuerdo con la normativa básica de contratación pública, sean exigibles según el tipo de contrato de que se trate, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben por los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluirán expresamente la obligación de la persona contratista de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que aprueben, condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que refuercen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y que favorezcan la formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal asignado para la ejecución de aquéllos.
El incumplimiento de tales condiciones podrá configurarse en los respectivos pliegos como causa de resolución contractual por infracción de obligaciones de carácter esencial, si expresamente se le hubiera atribuido tal carácter, o bien dar lugar a la imposición de penalidades con el alcance y cuantía que se determine en aquéllos, dentro de los límites fijados por la normativa básica de contratación pública.
3. Asimismo, los órganos de contratación podrán incluir entre las obligaciones de la persona contratista, la de informar, en el plazo que se establezca en el contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante su ejecución se hayan podido detectar.
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Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-22