Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 16 abr 2025
1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa básica y en el artículo 74 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas será necesario que quienes las soliciten y estén sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, acrediten:
a) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras de las subvenciones podrán asimismo exigir para acceder a la condición de beneficiario el cumplimiento de otras obligaciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando la naturaleza de la subvención o las características de las personas solicitantes así lo justifiquen.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia laboral regular la forma de acreditar los anteriores requisitos.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición adicional 7 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-17