Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 22 nov 2010
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para promover la formación en materia de prevención de riesgos laborales a través de otras enseñanzas, que pudieran ser impartidas por empresas, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales y sindicales, corporaciones y entidades sin ánimo de lucro, y especialmente en aquellas enseñanzas que tengan por objeto principal la formación para el empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-15

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