Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 24 feb 2011
Las prestaciones asistenciales que regula la presente ley se incluirán en los siguientes ámbitos:
a) Asistencia sanitaria.
b) Asistencia psicológica inmediata.
c) Asistencia psicosocial de secuelas.
d) Educación.
e) Empleo.
f) Vivienda y alojamiento provisional.
g) Centros residenciales de personas mayores.
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Proeli/es-an/l/2010/11/15/10#art-16