Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 24 feb 2011
1. Las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas a percibir por aquellas víctimas a las que por la consejería competente se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 2. Las indemnizaciones por situación de dependencia se gestionarán por la consejería competente para otorgar las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 8 de esta ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la misma. 3. Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto. En cualquier caso, serán compatibles con las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que pudieran establecerse en el Programa Individual de Atención de la Víctima.
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eli/es-an/l/2010/11/15/10#art-14

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