Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 24 feb 2011
La reparación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales debidamente inscritos en sus respectivos registros públicos comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario. También serán indemnizables los daños sufridos, excluyendo los elementos de carácter suntuario, en las sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas, por considerarse organizaciones sociales.
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eli/es-an/l/2010/11/15/10#art-11

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