Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 24 feb 2011
1. El alumnado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial que, como consecuencia de una acción terrorista sufrida por ellos, por sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, presente dificultades de aprendizaje podrá recibir asistencia psicopedagógica gratuita.
Con esta finalidad, la consejería competente en materia de educación garantizará la existencia de al menos una persona profesional con formación adecuada en cada una de las provincias para atender estos casos.
2. El alumnado a que se refiere el párrafo anterior cuyo rendimiento escolar lo requiera será objeto de las medidas de apoyo y refuerzo a que se refiere el artículo 48 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2010/11/15/10#art-20