Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 24 feb 2011
Las prestaciones asistenciales que regula la presente ley se incluirán en los siguientes ámbitos: a) Asistencia sanitaria. b) Asistencia psicológica inmediata. c) Asistencia psicosocial de secuelas. d) Educación. e) Empleo. f) Vivienda y alojamiento provisional. g) Centros residenciales de personas mayores.
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eli/es-an/l/2010/11/15/10#art-16